Especializados en el ámbito de la Protección de datos le ofrecemos un servicio personalizado e integral con el que conseguiremos una adaptación completa e integrada en sus sistemas como un proceso más de los que ya existen en su organización.
La adaptación a la LOPD-GDD requiere la máxima profesionalidad, comunicación directa y personal con nuestros clientes.
Reinventalia le asignará un consultor especializado que le ayudará en todo el proceso de implementación y durante la duración del contrato, de manera que todas las actuaciones que se vayan desarrollando sean incorporadas, adoptadas y asimiladas por todos y cada uno de los miembros de su organización.
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por eso desde Reinventalia ponemos a su servicio nuestros conocimientos y experiencia y los compartimos con Usted porque estamos convencidos de que un buen y amplio conocimiento de la ley es imprescindible para la seguridad de nuestra Empresa.
Por medio del consultor especializado que se le asigne, y de una manera, clara, sencilla y comprensible se realizarán todos los trabajos necesarios para la correcta adaptación de su empresa a la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales) y al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
Se le informará tanto del trabajo realizado, objeto y alcance normativo así como de sus obligaciones como de sus derechos como individuo y como empresario.
Descripción de los trabajos:
Además, si dispone de página web, para el cumplimento de la LSSICE:
Contratándonos disfrutará de los siguientes servicios adicionales:
Las fases de la adaptación se realizarán en un periodo de 5 semanas.
La LOPDGDD tiene por objeto:
LEGISLACIÓN APLICABLE
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Cabe señalar que al 100% de las empresas, asociaciones, fundaciones, comunidades de vecinos, federaciones, profesionales (autónomos)… en definitiva cualquier entidad jurídica que recabe, trate o monitorice datos personales en el desarrollo de su actividad, que opere en el espacio de la Unión Europea, estén establecidos en esta o no.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) elimina la posibilidad de realizar tratamientos de datos en base a consentimientos tácitos.
Con el nuevo RGPD, se incrementan los requisitos en cuanto al deber de informar a las personas interesadas, debiéndose indicar además las siguientes cuestiones:
Por ello, todas las empresas deberán revisar sus formularios de recogida de consentimiento (tanto online como offline) e incluir en los mismos, las cuestiones indicadas, y ello antes de que el RGPD resulte de plena aplicación.
El Registro de Actividades permitirá además de cumplir con la normativa, poder disponer de un control efectivo sobre los datos personales tratados, así como detectar con mayor facilidad los posibles riesgos que existan durante el tratamiento.
Todos los contratos con los encargados del tratamiento (gestores, informáticos externos, empresas de marketing, etc.), se deberán de actualizar y se deberán detallar las obligaciones de los encargados, evaluando de nuevo las medidas de seguridad que se han de aplicar al tratamiento de los datos personales (en función a lo que resulte de la evaluación de impacto de riesgos).
Los contratos de encargo de tratamiento de datos personales entre las organizaciones (como responsables) y terceros (como encargados de tratamiento) suscritos antes del 25 de mayo de 2018 mantendrán su vigencia como máximo hasta el 25 de mayo de 2022.
Analizar los riesgos implica hacer un estudio cualitativo de las causas, amenazas y daños o consecuencias que se pueden producir. Se trata de una especie de análisis DAFO que, aplicado en las empresas, permite determinar las características contenidas en el ejercicio de estas empresas para el derecho fundamental a la protección de datos de los afectados.
El objetivo es que, tras este análisis, se puedan afrontar los riesgos, así como limitarlos o eliminarlos. Se trata de una herramienta de gestión de estudios de seguridad muy útil a la hora de identificar los riesgos. Para su aplicación, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido minuciosamente los pasos para realizar el Análisis de Riesgos.
Es una herramienta con carácter preventivo que debe realizar el responsable del tratamiento para poder identificar, evaluar y gestionar los riesgos a los que están expuestas sus actividades de tratamiento con el objetivo de garantizar los derechos y libertades de las personas físicas. En la práctica, la EIPD permite determinar el nivel de riesgo que entraña un tratamiento, con el objetivo de establecer las medidas de control más adecuadas para reducir el mismo hasta un nivel considerado aceptable.
El Artículo 35 del RGPD establece que ante la probabilidad de que un tratamiento “entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas” será necesario llevar a cabo una EIPD antes de la puesta en marcha del tratamiento. Esta obligación está alineada con el principio de privacidad que tiene como objetivo analizar un tratamiento desde su fase de diseño y garantizar una adecuada gestión de los riesgos, además de cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad.
A la hora de realizar una EIPD, se debe disponer de una metodología que considere los requerimientos exigidos por el RGPD en su artículo 35.7, donde se establece que la EIPD deberá incluir como mínimo:
Diagrama de flujo a seguir a la hora de hacer una EIPD:
La figura del Delegado de Protección de Datos, que asumirá las funciones de coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas de protección de datos de las empresas y organizaciones.
La figura del Delegado de Protección de Datos será necesaria en las entidades y organismos públicos, así como en las empresas privadas que realicen tratamientos de datos que supongan una observación sistemática y habitual de datos a gran escala o cuando realicen tratamientos a gran escala de datos especialmente sensibles.
Podrían considerarse incluidas en estos criterios, entre otras:
1 | Derecho de acceso | Tienes derecho a que te informen de lo siguiente:
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2 | Derecho de rectificación | Tienes derecho, además de rectificar los datos inexactos, a que se completen los datos personales incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. | |||
3 | Derecho de supresión (el «Derecho al olvido») | Con este derecho podrás solicitar:
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4 | Derecho a la portabilidad de los datos | Podrás recibir tus datos personales facilitados en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y poder transmitirlos a otro responsable, siempre que sea técnicamente posible. | |||
5 | Derecho de oposición |
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6 | Derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas | Tienes derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o te afecte. Se exceptúa lo anterior cuando:
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