El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre hombres y mujeres en el empleo, en las relaciones así como en las condiciones de trabajo está ampliamente reconocido en el ordenamiento jurídico tanto nacional como comunitario e internacional.
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De toda esta normativa surge la obligación de todas las empresas de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y velar porque en el seno de las mismas no se produzca discriminación alguna por razón de sexo. Con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Entre estas medidas se encuentra la elaboración e implantación de los Planes de Igualdad, la elaboración y análisis de los registros retributivos así como la elaboración y adopción de procedimientos para prevenir contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias.
1. Asesoramiento y elaboración de PLANES DE IGUALDAD
¿Qué es un plan de igualdad?
Es un instrumento que permite integrar la igualdad en las relaciones laborales y en todos los ámbitos de gestión de las organizaciones y así avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
¿Qué debe contener un plan de igualdad?
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, siéndoles de aplicación lo regulado en este real decreto cuando así resulte de su contenido.
¿Cuáles son las fases en la elaboración de un plan de igualdad?
2. Ayudar a cumplir con sus obligaciones en materia de igualdad retributiva. Nos ocupamos de la elaboración de su Registro Retributivo y posterior análisis del mismo.
¿En qué consiste la igualdad retributiva en la empresa?
Todo empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
¿Qué es el Registro Retributivo?
Se trata de un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar el Registro retributivo?
Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, están obligada a disponer de un registro retributivo, que tendrá carácter anual.
3. Le asesoramos e informamos con el fin de dar el oportuno cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo en su organización como son, la elaboración y difusión del correspondiente protocolo interno contra el acoso sexual y por razón de sexo así como la implantación de medidas preventivas como la formación a empleados.
¿Qué obligaciones tienen las empresas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo?
El acoso sexual, el acoso por razón de sexo se considera discriminatorio y está expresamente prohibido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Tanto el acoso sexual como por razón de sexo suponen una infracción muy grave en la normativa laboral. Además, el acoso sexual puede ser constitutivo de delito.
Todas las empresas están obligadas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de dicho acoso.
Además es altamente recomendable que con esta finalidad, las empresas establezcan medidas preventivas, a negociar con la RLT, como las acciones de formación, la realización de campañas informativas, la difusión de códigos de buenas prácticas, etc.
¿Qué empresas están obligadas a disponer de un protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias contra dichos tipos de acoso?
Todas las empresas, con independencia del número de empleados.
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